En rutas nacionales y ramales la Patrulla Caminera inicia control de reflectores y barras led, buscahuellas y luces adicionales instaladas en los vehículos ℹ
En su primera etapa, se procederá a la amonestación y a la concienciación y luego se procederá a las multas.
Las multas serían de 406.260 Gs. por no llevar tapados los buscahuellas, reflectores y led en rutas nacionales. Además de 487.515 Gs. por superar la cantidad de luces adicionales.
REGLAMENTACIÓN.
Art. 52 – Párrafo 2°) Queda prohibido a cualquier vehículo colocar o usar otros faros o luces que no sean los establecidos en esta Ley y sus normas reglamentarias, salvo el agregado de hasta 2 (dos) luces buscahuellas, que deberán estar cubiertas, salvo cuando se circule por caminos vecinales.
Ésta reglamentación no contempla rutas nacionales, ramales e internacionales.
Artículo 65.- Encendido de luces: Párrafo 2°) En las rutas nacionales, ramales o caminos departamentales, los vehículos deben circular en todo momento con las luces bajas encendidas, independientemente del grado de luz natural, o de las condiciones de visibilidad que se registren.
Consultar Ley de Tránsito Paraguay 2019