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Dirección de Material Bélico Piribebuy

La Dirección de Material Bélico Piribebuy dependiente de las Fuerzas Militares, posee su Planta Industrial en la ciudad de Piribebuy.

Dirección de Material Bélico Piribebuy

La DIMABEL como se la conoce tiene entre sus deberes:

  • Cumplir y hacer cumplir la misión institucional establecida en la Ley y reglamento castrenses;
    – Ejercer la Dirección industrial, financiera, técnica, administrativa, de trasporte y control de la Institución;
    –  Mantener informado al Comandante de las Fuerzas Militares;
    – Organizar el Banco Nacional de Pruebas
    – Otorgar el Permiso la Tenencia de Armas de Fuegos;
    – Administrar el Registro Nacional de Armas de Fuegos, para la inscripción y habilitación de todos los Importadores, Exportadores, Fabricantes y Usuarios de Armas, Municiones y Explosivos; y de todas personas que se dedique a comercializar, industrializar y emplear dichos Materiales; Clubes de Tiros, talleres de Armería, Fabricas de Artículos Pirotécnicos, y Coleccionistas, conforme a las leyes vigentes, representar a la Institución en todos los actos, ceremonias, acuerdos que se relacionen con sus funciones, en el orden castrense y Civil.

La Dirección de Material Bélico (DIMABEL) pretende modernizar su planta industrial de Piribebuy (Cordillera) para aumentar su producción de armas y elementos de seguridad con el objetivo de ganar mercados en el exterior, según anunció el comandante de esta institución castrense, Gral. de Div., Carlos Alberto Campos Krauer

El Director de la Dimabel destacó que actualmente están produciendo en forma íntegra proyectiles 9 mm, así como recarga de 7,62 Nato, que son proveídos a las Fuerzas Armadas y a la Policía.

Dirección de Material Bélico

En la actualidad, esta institución mantiene su organización y su misión queda establecida por Ley N° 216 fecha 16 de Junio de 1.993 “De la Organización de las Fuerzas Armadas de la Nación”, proveer de material de guerra a las Fuerzas Armadas, y por Ley N° 1910/02 “de Armas, Municiones, Explosivos y Afines” de fecha 16 de mayo de 2.002 donde la faculta como autoridad competente para organizar el banco nacional de pruebas, otorgar permiso de tenencia de armas de fuego, y a controlar la fabricación, importación, exportación, comercialización, tránsito, traslado, almacenamiento y en su caso depósito y custodia de las armas de fuego, sus piezas, sus partes, municiones, explosivos, pólvoras y demás accesorios. Por Orden General N° 52 de fecha 7 de Abril de 1993 se crea la Medalla de Material Bélico.

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